La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, determina la consideración como sujeto obligado a los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión quedando, así mismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas físicas o jurídicas que actúen como intermediarios de aquellos.
Esta normativa supone para los sujetos obligados:
- Establecer internamente una estructura para la detección de operaciones que vulneren la normativa en materia de blanqueo de capitales.
- Externamente supone la comunicación puntual al Sepblac sobre determinadas operaciones.
- El obligado debe constituir un órgano de control interno y comunicación que tendrá como misión analizar, controlar y comunicar al Servicio Ejecutivo toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales.
- Al frente existirá un representante del sujeto obligado ante el Servicio Ejecutivo.
El SEPBLAC se presta desde CenterBrok para todos los miembros de la Red y abarca los siguientes aspectos:
- Certificación del nombramiento del Representante y Persona Autorizada ante el SEPBLAC.
- Solicitud y tramitación del certificado digital ante el SEPBLAC para la gestión vía telemática de la información.
- Solicitud de la aplicación DMO 2.0., herramienta del SEPBLAC para la gestión de las comunicaciones vía telemática.
- Tramitación de todas las comunicaciones al SEPBLAC.
- Manual de procedimiento de la Correduría.