El 11 de marzo de 2.004 fue publicada la orden ECO/737/2004 que regula los departamentos y servicios de atención al cliente de Entidades Aseguradoras y Corredurías de Seguros.
La mencionada Orden establece la obligación para la Correduría de Seguros de constituir un SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE en favor de sus asegurados, debiendo presentar en la Dirección General de Seguros tanto el Reglamento de funcionamiento como los datos relativos a su titular.
Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente y del defensor del cliente deberán ser personas con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.
El servicio de Atención al cliente se presta desde CenterBrok para todos los miembros de la Red.